Ley para declarar la obligatoriedad del uso del tapabocas en México.

Ley para declarar la obligatoriedad del uso del tapabocas en México.

Diputados mexicanos aprobaran ley de obligatoriedad del uso del tapabocas

Diputados mexicanos aprobaran ley de obligatoriedad del uso del tapabocas

Diputados del PRD, acuerdan dar curso a la ley que da como obligatorio el uso del tapabocas; es así como Esparza, Frida y Ortega, Antonio proponen acelerar la ley que obliga a la aplicación de las medidas sanitarias y el uso del tapabocas.

Ley para declarar la obligatoriedad del uso del tapabocas en México.
Ley para declarar la obligatoriedad del uso del tapabocas en México.

Diputados aceleran aprobación de ley con obligatoriedad del tapabocas

La obligatoriedad del uso del tapabocas en México será dictada como ley, aplicando sanciones como multas y hasta de arrestos de doce horas en caso de incumplimiento por parte de la sociedad en general. De esta manera los diputados del partido PRD pretenden impulsar aplicando una nueva estrategia la necesidad de imponer el uso obligatorio del tapabocas en el país.

Los diputados Antonio Ortega y Frida Esparza expiden la Ley para el Uso de Tapabocas y Medidas Sanitarias para la Prevención de Covid-19 y de la misma forma castigar al que no cumpla.

En el momento de la entrega del documento para su dictamen y establecer Presupuesto y Cuenta y Cuenta Pública, se esperará la opinión y se pretende el control y la prevención de contagio de la enfermedad Covid-19 educando al público en cuanto al uso correcto del tapaboca.

Estatutos de la Ley

Es así como la Ley establece que los establecimientos, hospitales y oficinas gubernamentales están en el derecho de reservarse el derecho de admisión a las personas que no cumplan con las medidas establecidas dentro de la ley.

Es clara la obligatoriedad del uso del tapabocas de grado comercial en áreas públicas y sobre todo donde existan un número mayor de 10 personas; lo mismo en centros de culto religioso, centros de trabajo, establecimientos educativos, en las plazas comerciales, centros de salud y medios de transporte.

También determina el uso de tapaboca de grado médico para el personal que trabaje en centros de salud, hospitales, consultorios dentales; es decir en cualquier lugar donde se labore y exista un contacto directo y permanente con personas que puedan ser portadoras del virus SARS-CoV-2.

Condiciones de excepción

La ley también trata definir quien puede no usar el tapabocas, si presenta constancia firmada por el medico tratante junto a su cedula personal y profesional. Esta documentación deberá ser presentada antes quienes estén a cargo del control de acceso a los lugares previamente indicados en la ley.

De igual manera, los menores de doce años estarán regidos por la ley y bajo la supervisión de un adulto. También la ley indica sobre el destino del tapaboca luego de pasar su vida útil, la forma como será destruido o colocado en una bolsa que lo aísle para su desecho.

La ley será precisa en cuanto a las medidas de prevención; como el constante lavado de manos con agua y jabón, el uso de los desinfectantes en las manos, en las superficies que se utilizan de manera compartida, el lavado del tapabocas en caso de ser reusable, al menos una vez al día y el seguimiento de las medidas como no tocarse ojos ni nariz ni cara, cubrir con un pañuelo desechable o con el antebrazo la nariz y boca al estornudar o toser y no saludar con besos, abrazos o manos.

Sanciones explicitas para el infractor

Las sanciones serán claras para todo aquel que no acate las medidas establecidas en la Ley; las cuales inician con amonestaciones y para el seguimiento amonestaciones con apercibimiento en caso de reincidir; así como una multa de una hasta cinco veces la Unidad de Medida Y Actualización Diaria y a quien se resista, le corresponde arresto hasta de doce horas.

La ley es clara al señalar que los servicios de seguridad privada, así como las administraciones de los establecimientos comerciales están en la obligación de hacer cumplir la ley y pueden contar con la ayuda de las autoridades.

Todo establecimiento o lugar se encuentra en el deber de exhibir de manera clara y sencilla las medidas de seguridad establecidas por la ley y hacerlas cumplir para que se pueda acceder a las instalaciones. De este modo, las autoridades municipales, regionales y federales se encargarán de difundir la obligatoriedad y el correcto uso del tapabocas.

Medidas reguladas según la entidad

Se supone que se pretende lograr la efectividad de la Ley hasta tanto se complete la vacunación en toda la población; por lo que es primordial generar rápidamente las disposiciones para su efectividad en cuanto al uso del tapaboca.

Cabe resaltar, que las medidas de manera general para la contención del contagio no es igual para todas las entidades; por lo menos para Coahuila, Zacatecas, Sonora , Morelos y Michoacán existen leyes ya creadas para el uso obligatorio del tapabocas; en cambio, en el estado de México, Ciudad de México y Nuevo León se llegan a los acuerdos para la solicitud del uso de mascarillas y de la aplicación de la sana distancia.

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